@unpublished{repositorio466, author = {Brenda Berthilda Hern{\'a}ndez B{\'a}ez}, month = {July}, school = {Universidad Nacional Polit{\'e}cnica.}, year = {2021}, title = {Las trabajadoras sexuales en Nicaragua: hacia la regulaci{\'o}n jur{\'i}dica del trabajo sexual aut{\'o}nomo}, keywords = {TRABAJO SEXUAL,TRABAJADORAS SEXUALES, DERECHOS HUMANOS, REGULACI{\'O}N JURIDICA, DISCRIMINACI{\'O}N, MARGINALIZACI{\'O}N, ESTIGMA, EXCLUSI{\'O}N SOCIAL.}, url = {http://repositorio.unp.edu.ni/466/}, abstract = {La presente investigaci{\'o}n cient{\'i}fica aborda la tem{\'a}tica de las trabajadoras sexuales en Nicaragua, hacia la regulaci{\'o}n jur{\'i}dica del trabajo sexual aut{\'o}nomo, y tiene como objetivo principal formular una propuesta de regulaci{\'o}n Jur{\'i}dica para las mujeres trabajadoras sexuales aut{\'o}nomas en Nicaragua desde el enfoque de los derechos humanos; lo cual ha sido planteado por la violaci{\'o}n a los derechos humanos, marginalizaci{\'o}n, exclusi{\'o}n social y jur{\'i}dica, la violencia y discriminaci{\'o}n, por lo que una iniciativa de ley que regule el trabajo sexual aut{\'o}nomo en el cual se les proteja y garantice los derechos humanos fundamentales para las mujeres trabajadoras sexuales aut{\'o}nomas en Nicaragua, lo que disminuir{\'a} la violencia, marginalizaci{\'o}n y discriminaci{\'o}n que hist{\'o}ricamente han padecido y de la que han sido v{\'i}ctimas en todas las esferas sociales, jur{\'i}dicas y pol{\'i}ticas. Por lo tanto, se aborda la investigaci{\'o}n con el m{\'e}todo descriptivo para poder conocer las generalidades del trabajo sexual, antecedentes, definiciones, an{\'a}lisis comparativo y todos los sucesos y acontecimientos del tema y lograr la debida puntualizaci{\'o}n del tema objeto de estudio y para resaltar la realidad presente, apoyada en el m{\'e}todo emp{\'i}rico para poder sintetizar, analizar y hacer las debidas conclusiones del tema investigado, as{\'i} como a trav{\'e}s del an{\'a}lisis documental seleccionar las ideas m{\'a}s importantes de los documentos que se recopilaron y seleccionaron para obtener la informaci{\'o}n, a trav{\'e}s instrumentos normativos para sentar criterios fundamentados sobre la regulaci{\'o}n jur{\'i}dica del trabajo sexual aut{\'o}nomo. Tambi{\'e}n, para descubrir nuevos conocimientos y actualizaci{\'o}n del tema que se estaba investigando fue necesario hacer uso del m{\'e}todo del estado del arte que mediante un sondeo partiendo del conocimiento general del trabajo sexual, lograr conocer cu{\'a}nto se hab{\'i}a investigado sobre trabajo sexual, para posterior por medio de un estudio exploratorio conocer cu{\'a}ntos enfoques sobre regulaci{\'o}n jur{\'i}dica ha tenido el trabajo sexual como trabajo aut{\'o}nomo, as{\'i} tambi{\'e}n como parte de la metodolog{\'i}a se apoya de la poblaci{\'o}n y muestra por lo que se tom{\'o} como unidad de an{\'a}lisis a profesionales conocedores del tema, quienes se dedican a diferentes actividades profesionales y el instrumento de recolecci{\'o}n fue a trav{\'e}s de una entrevista semiestructurada para ampliar la informaci{\'o}n. En este sentido, se concluye que la problem{\'a}tica planteada que sufren las trabajadoras sexuales como lo es la marginalizaci{\'o}n, la exclusi{\'o}n, discriminaci{\'o}n, y todo tipo y formas de violencia, lo que se concibi{\'o} que nuestro sistema cultural es el puente y el sost{\'e}n, que en gran medida impiden reconocimiento y regulaci{\'o}n, as{\'i} mismo el sistema jur{\'i}dico en los instrumentos normativos las reconoce como v{\'i}ctimas, se comprob{\'o} que no existe una ley que proteja, garantice y regule el trabajo sexual aut{\'o}nomo lo que le dio repuesta al problema, afirmando la hip{\'o}tesis de la necesidad jur{\'i}dica de una ley especial que cuente con principios y derechos humanos fundamentales. En esta misma l{\'i}nea de conclusi{\'o}n, ning{\'u}n organismo ni nacional ni internacional ha trabajado jur{\'i}dicamente por reconocer el trabajo sexual aut{\'o}nomo ni establecer la diferencia entre prostituci{\'o}n y trabajo sexual, ni existe una normativa internacional vinculante y espec{\'i}fica para la protecci{\'o}n y tutela jur{\'i}dica, como si existen instrumentos para otros grupos vulnerables, siguen siendo v{\'i}ctimas de violencia, especialmente de la institucional, no cuentan con pol{\'i}ticas p{\'u}blicas integrales; aunque no se minimiza algunos logros que han obtenido las trabajadoras sexuales en Nicaragua son pioneras en reconoc{\'e}rseles como facilitadoras judiciales. Por lo tanto, se recomienda al Estado de Nicaragua la creaci{\'o}n de una ley que proteja, regule, garantice y tutele los derechos humanos de las trabajadoras sexuales aut{\'o}nomas, garantizar principalmente la participaci{\'o}n y consulta en todo este proceso a las trabajadoras sexuales como sujetas de derechos; la ley debe tener como finalidad la lucha contra la discriminaci{\'o}n, violencia, marginalizaci{\'o}n y exclusi{\'o}n social, tambi{\'e}n se debe reconocer la posibilidad innegable de considerar el ejercicio del trabajo sexual como un trabajo aut{\'o}nomo, as{\'i} como garantizar un sistema especial de seguridad social con el objetivo de protegerlas de eventuales riesgos; y garantizar el seguimiento y cumplimiento de la ley, involucrar a autoridades e instituciones, y por {\'u}ltimo, el Estado de Nicaragua no debe mantener un estado de tolerancia con el trabajo sexual, debe considerar y reconocer que el ejercicio del trabajo sexual es un trabajo por ser muy dif{\'i}cil y, aun as{\'i}, no va a desaparecer, motivo por el cual se debe regular de forma muy especial e integral en todo su contenido cuidando minuciosamente cada detalle de la ley.} }