%P 70-85 %J Revista Ciencia Jurídica y Política %K 1. CONSTITUCIONALISMO, 2. DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES, 3. ESTADO DE DERECHO. %X La Constitución de 1987, reformada ya muchas veces, pero particularmente su reforma de 1995 hizo nacer en nuestro sistema jurídico-político un nuevo modelo de organización que con el tiempo ya transcurrido podemos decir definió el verdadero Estado constitucional de Derecho. El legislador constitucional proyectó de esta manera una nueva legitimidad y un diseño del poder y de Derecho cuya realidad cotidiana necesitó importantes transformaciones posteriores tanto de la mentalidad y la cultura jurídica, cuanto de la actividad de los operadores jurídicos. El objetivo radical de este proceso fue la imposición de límites y vínculos al poder y la garantía de los derechos fundamentales. El modelo de derechos fundamentales que plasmó el constituyente y valorar su impronta nos sitúa de nuevo, a mi juicio, ante el objetivo más radical y emancipador del constitucionalismo, vinculado a la exigencia de establecer límites y vínculos a todo tipo de poder, con el fin básico de proteger normativamente los derechos. En este sentido, las posibilidades de un constitucionalismo democrático y garantista son máximas si es capaz de ampliar y profundizar en todas las dimensiones que presentan los derechos y en proporcionar una especial protección. %N 2 %L repositorio255 %T El Estado Constitucional y la defensa de los Derechos fundamentales. %D 2015 %I Universidad Nacional Politécnica %A Oscar Castillo Guido