@article{repositorio253, author = {Carlos Hinojosa Cant{\'u} and Mar{\'i}a Taid{\'e} Garza Guerra and Alma Rosa Gonz{\'a}lez Ram{\'i}rez}, pages = {31--54}, title = {La reforma del art{\'i}culo primero constitucional y el principio pro persona en la aplicaci{\'o}n y respeto por las autoridades a los derechos humanos.}, year = {2015}, month = {July}, journal = {Revista Ciencia Jur{\'i}dica y Pol{\'i}tica}, publisher = {Universidad Nacional Polit{\'e}cnica}, number = {2}, abstract = {El hablar o escribir acerca de los Derechos Humanos o del Amparo son temas de inagotables pero constructivas pol{\'e}micas, dos temas con una sola fuente que es el Derecho Constitucional; el amparo como una instituci{\'o}n de nuestra legislaci{\'o}n que se ha venido construyendo a trav{\'e}s de los a{\~n}os y si bien es cierto nace en siglo XIX, en la actualidad se ha venido adaptando a la modernidad, no con la rapidez que algunos juristas quisieran, pero si ha sufrido modificaciones importantes, como lo es ahora, despu{\'e}s de la reforma de 2011 del art{\'i}culo primero de nuestra Constituci{\'o}n Pol{\'i}tica de los Estados Unidos Mexicanos, es por eso que me motiv{\'o} a escribir el presente art{\'i}culo. Por su parte, nuestra Constituci{\'o}n establece que: ?Todas las autoridades, en el {\'a}mbito de sus competencias, tienen la obligaci{\'o}n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber{\'a} prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t{\'e}rminos que establezca la ley? (Art{\'i}culo 1? Constitucional).Al establecerse el principio propersona en nuestro ordenamiento constitucional trae aparejada consigo tambi{\'e}n que algunos ordenamientos en este tema sean modificados y adaptados al mismo, tal y como se establece en el mismo art{\'i}culo de referencia, que dice: ?Todas las autoridades,en el {\'a}mbito de sus competencias, tienen la obligaci{\'o}n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber{\'a} prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los t{\'e}rminos que establezca la ley? (Art{\'i}culo 1? Constitucional). Por lo que la Ley de Amparo y en espec{\'i}fico el Art{\'i}culo 76 bis, en su fracci{\'o}n IV, deber{\'a} de respetar ese principio propersona, adem{\'a}s de respetar los Tratados Internacionales que se hayan firmado y sancionado lo cual los eleva a rango Constitucional y en materia laboral se deber{\'a} de respetar de igual forma que nuestros ordenamientos de nuestra la Carta Magna. De acuerdo con toda la reforma se suple el t{\'e}rmino?Garant{\'i}as Individuales? por Derechos Humanos y se integra que ser{\'a}n nulos de pleno Derecho, los convenios o tratados en los que se pacte la alteraci{\'o}n de los contemplados tanto en la Constituci{\'o}n y los Tratados.El t{\'e}rmino discriminaci{\'o}n, lo esgrimir{\'e} para referir a toda limitaci{\'o}n, perjuicio o ventaja que no sea objetivo y razonable, que produzca alg{\'u}n detrimento de los derechos humanos, el trato de distinci{\'o}n no necesariamente es considerado ofensiva, pero s{\'i} llega a afectar nuestra dignidad humana.Como lo expresara el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci{\'o}n y del Consejo de la Judicatura Federal Juan Silva Meza en su conferencia Metodolog{\'i}a para la ense{\~n}anza de la Reforma Constitucional en Derechos Humanos,?Solo quien se entiende a s{\'i} mismo como titular de los derechos humanos, ser{\'a} capaz de oponerse a su violaci{\'o}n en perjuicio de cualquier persona?, pues estos adquieren efectividad cuando sus titulares se apropian de ellos, los consideran, los entienden y asimilan como parte de su vida cotidiana. Tambi{\'e}n debe se{\~n}alarse que se vari{\'o} el t{\'e}rmino ?todo individuo?por el de ?todas las personas?, lo que incluso representa un lenguaje acorde con una concepci{\'o}n m{\'a}s humanista. El sistema que se incorpora para la recepci{\'o}n de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos es uno de los m{\'a}s avanzados, al integrar un bloque de Constitucionalidad.Respecto a la explicaci{\'o}n del supuesto ?En los Estados Unidos Mexicanos?? estimo sigue siendo v{\'a}lida la conclusi{\'o}n de que no solo se refiere al territorio mexicano, sino adem{\'a}s a una declaraci{\'o}n axiol{\'o}gica o valorativa que impone a todas las autoridades del Estado Mexicano el correlativo deber de respetar, garantizar y promover estos derechos, con independencia de la ubicaci{\'o}n espacial de la persona.Es por eso que la adopci{\'o}n de un principio interpretativo pro homine.Para desentra{\~n}ar el sentido de las normas relativas a los Derechos Humanos, debe favorecerse la acepci{\'o}n que permita la protecci{\'o}n m{\'a}s amplia. Con todo lo que trae consigo el establecimiento de principios como los de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El primer gran cambio que debe se{\~n}alarse es la denominaci{\'o}n del sujeto de derechos: ya no es el individuo, sino la persona, con este nombre se evoca la conexi{\'o}n que tienen con lo se considera sagrado, lo inviolable, lo humano: la dignidad. Este apartado establece la regla que permite la recepci{\'o}n tambi{\'e}n de la jurisprudencia, observaciones, comentarios y recomendaciones generales de los organismos internacionales creados por Tratados Internacionales de los cuales M{\'e}xico es parte.A trav{\'e}s de este mandato, a mi juicio, se crea el puente normativo constitucional, para que la labor interpretativa que realizan los {\'o}rganos creados por estos instrumentos se conviertan tambi{\'e}n en fuente interna para fijar el sentido y alcance de los Derechos Humanos. De esto y algunas reflexiones m{\'a}s se trata el presente trabajo de investigaci{\'o}n, para presentarlo en este importante foro Internacional que representa la voz de la vanguardia nacional en materia de Derecho de las instituciones educativas dedicadas a la investigaci{\'o}n y ense{\~n}anza del mismo.}, url = {http://repositorio.unp.edu.ni/253/}, keywords = {1. DERECHO CONSTITUCIONAL, 2. LEY DE AMPARO, 3. DERECHOS HUMANOS, 3. PRINCIPIO PRO PERSONA (PRO HOMINE), 4. DERECHO DEL TRABAJO.} }