%0 Journal Article %@ 2410-2768 %A Pérez Amorós, Francisco %A Universidad Nacional Politécnica, %D 2015 %F repositorio:252 %I Universidad Nacional Politécnica %J Revista Ciencia Jurídica y Política %K 1. DERECHO LABORAL, 2. ACOSO LABORAL, 3. DIGNIDAD EN EL TRABAJO. %N 2 %P 11-30 %T Concepto del acoso moral en el ordenamiento jurídico laboral español. %U http://repositorio.unp.edu.ni/252/ %X El derecho a la dignidad, entendido como un crisolde derechos, es inherente a la propia persona: tanto es así que referirse a la dignidad de la persona es una redundancia; y, el derecho al trabajo, entendido como un derecho de derechos, también es inherente a la propia persona: y, en consecuencia, referirse al “trabajo dignoo a la “dignidad del trabajador” es una tautología. El acoso moral del trabajador menoscaba su derecho a la dignidad, y en concreto, lesiona su derecho a la integridad moral: el trabajo que presta el acosado es un trabajo (in)digno, y, en consecuencia, no es un trabajo decente. Para lograr una real y efectiva prevención, represión y reparación de tal supuesto de asedio en el trabajo —para evitar que “nada sea un acoso” o que “todo sea un acoso”— se requiere, en primer término, formular un concepto jurídico del mismo a partir de la identificación y concreción de los elementos básicos de la relación jurídica de acoso: esta cuestión conceptual es, pues, el único objeto de estudio en este ensayo jurídico laboral, quedando pues al margen cualquier otra consideración al respecto.