@article{repositorio205, number = {2}, journal = {Cuaderno Jur{\'i}dico y Pol{\'i}tico}, volume = {1}, year = {2016}, title = {El Impacto de la Ley del Gran Canal Interoce{\'a}nico de Nicaragua sobre los Pueblos Ind{\'i}genas y Afrodescendientes de Nicaragua.}, month = {January}, author = {Mar{\'i}a Acosta}, pages = {21--34}, abstract = {Estado actualmente promueve el mayor megaproyecto en la historia contempor{\'a}nea mundial, denominado Gran Canal Interoce{\'a}nico de Nicaragua. El 13 de junio de 2013, la Asamblea Nacional de Nicaragua, aprob{\'o} sin consultar a los pueblos ind{\'i}genas y afrodescendientes, la concesi{\'o}n a la Empresa Hong Kong Nicaragua Development (?HKND?); y el 7 de julio de 2014, HKND y el gobierno de Nicaragua anunciaron la ruta del Canal y la planificaci{\'o}n de la construcci{\'o}n de varios sub-proyectos, los que en el istmo de Rivas, en las costas del Oc{\'e}ano Pac{\'i}fico, y sobre el Gran Lago de Nicaragua, o Cocibolca, perjudica a las comunidades ind{\'i}genas: Salinas de Nahualapa, Nancim{\'i}, Veracruz del Zapotal, Urbaite de las Pilas y San Jorge Nicaraocal{\'i}; as{\'i} como la construcci{\'o}n de un puerto de aguas profundas en tierras de la comunidad Kriol de Monkey Point , y Rama, de Punta de {\'A}guila/Bangkukuk Tai {\'e}stos, los {\'u}ltimos hablantes del idioma Rama. Seg{\'u}n los est{\'a}ndares internacionales, el Estado al consultar debe actuar de buena fe; entregar la informaci{\'o}n t{\'e}cnica, los Estudios previos, e informar sobre los impactos que pueda causar la obra; promover una participaci{\'o}n efectiva del pueblo ind{\'i}gena por medio de un proceso de di{\'a}logo y discusi{\'o}n, culturalmente adecuado seg{\'u}n sus costumbres y tradiciones; y acordar sobre los beneficios compartidos, como compensaci{\'o}n al uso de sus territorios y recursos naturales. Todo lo anterior hasta llegar al consentimiento libre, previo e informado de estos pueblos y comunidades.}, url = {http://repositorio.unp.edu.ni/205/}, keywords = {1. CANAL,2. HKND, 3. CONSULTA, 4. PUEBLOS IND{\'I}GINAS.} }